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Hacienda y el SAT vaN tras las transferencias: podrías perder hasta el 50% de tu dinero si no cumples con esta condición en las remesas

Amparados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México establece las condiciones y exenciones fiscales aplicables a los donativos. Te lo contamos todo.

25 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura2 lecturasComentarios

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Hacienda y el SAT vaN tras las transferencias: podrías perder hasta el 50% de tu dinero si no cumples con esta condición en las remesas
#impuestos
Lo esencial

Amparados en el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México establece las condiciones y exenciones fiscales aplicables a los donativos. Te lo contamos todo.

  • En esta noticia El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha estado supervisando las transferencias bancarias, incluidas las remesas, como parte de sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal
  • El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México define las condiciones y exenciones fiscales aplicables a los donativos, cuya comprensión precisa es fundamental
  • Por ejemplo, si el beneficiario tiene ingresos anuales de 500,000 pesos, la tarifa del ISR para el excedente del donativo podría ser del 30%
  • En este caso, el impuesto a pagar sobre el exceso del donativo sería de 24,300 pesos, calculado como 81,000 pesos 0.30

En esta noticia El Servicio de Administración Tributaria (SAT) de México ha estado supervisando las transferencias bancarias, incluidas las remesas, como parte de sus esfuerzos para combatir la evasión fiscal. Si bien no existe un impuesto específico sobre las remesas, resulta fundamental cumplir con las normativas fiscales para eludir sanciones y la retención de un porcentaje de tus fondos. El requisito clave para evitar multas del SAT por tus remesas Es fundamental que conserves toda la documentación pertinente que valide el origen y monto de las remesas recibidas, tales como recibos de envío y estados de cuenta bancarios, para justificar la legitimidad de los fondos en caso de una auditoría.

Para evitar eventuales multas del SAT en relación con las remesas que percibas, es crucial declarar todas tus fuentes de ingresos, incluidas las remesas. Es de suma importancia que puedas probar que los fondos provienen de actividades lícitas, ya que el SAT tiene la facultad de retener una parte de tus remesas o incluso iniciar una investigación si tiene sospechas de que el dinero es de origen ilícito. Si te surgen interrogantes acerca de cómo atender estas obligaciones, lo más aconsejable es consultar a un contador o abogado especializado en materia fiscal.

¿Cuánto dinero puedes recibir del extranjero sin declararlo ante el SAT? El artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) en México define las condiciones y exenciones fiscales aplicables a los donativos, cuya comprensión precisa es fundamental. A continuación, se presentan los aspectos más relevantes que regulan esta disposición: - Donativos a instituciones autorizadas.

Los aportes efectuados a organizaciones civiles o instituciones que dispongan de la autorización del Servicio de Administración Tributaria (SAT) para recibir donativos deducibles están exentos del pago de impuestos. Asimismo, el donante tiene el derecho de deducir el monto del donativo de su base gravable para el cálculo del ISR, siempre que la institución esté registrada ante el SAT. - Donativos entre cónyuges, padres e hijos. La ley establece que estos donativos se encuentran exentos de tributación, sin importar su monto. - Donativos sin deducción fiscal.

Estos son considerados exentos de impuestos, siempre que el valor total de los donativos recibidos por el beneficiario en un año calendario no exceda de tres veces el salario mínimo general correspondiente a la zona geográfica del contribuyente, en un período de un año. ¿Qué son los donativos no deducibles fiscalmente? La legislación fiscal determina que los donativos no se encuentran gravados por impuestos siempre y cuando el total recibido por el beneficiario en un ejercicio fiscal no supere tres veces el salario mínimo general anual correspondiente a la zona donde reside el contribuyente.

Son aquellos donativos que no se pueden restar de la base gravable del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del donante. Esto ocurre debido a que no cumplen con los criterios establecidos por la normativa para ser catalogados como deducibles. Si el valor de los donativos supera este límite, el beneficiario estará obligado a abonar impuestos por el excedente.

Este impuesto se determinará como si el donativo fuese un ingreso acumulable adicional. La tarifa del ISR varía según los ingresos del beneficiario. El impuesto se determina aplicando la tarifa del ISR sobre el monto del donativo que supere el límite establecido.

Por ejemplo, si el beneficiario tiene ingresos anuales de 500,000 pesos, la tarifa del ISR para el excedente del donativo podría ser del 30%. En este caso, el impuesto a pagar sobre el exceso del donativo sería de 24,300 pesos, calculado como 81,000 pesos 0.30.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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