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Hacienda deberá pagar intereses a quienes sigan esperando la devolución de la Renta y cumplan estos requisitos

Si no ordena el pago antes del 31 de diciembre de 2026 por causas no imputables al contribuyente, deberá añadir intereses de demora al importe pendiente.

21 de octubre de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura2 lecturasComentarios

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Hacienda deberá pagar intereses a quienes sigan esperando la devolución de la Renta y cumplan estos requisitos
Lo esencial

Si no ordena el pago antes del 31 de diciembre de 2026 por causas no imputables al contribuyente, deberá añadir intereses de demora al importe pendiente.

  • Así lo establece el artículo 103 de la Ley 35/2006 del IRPF, que obliga a la Administración a abonar intereses cuando no haya ordenado la devolución dentro del plazo establecido por causas no imputables al contribuyente
  • En las declaraciones presentadas dentro del periodo ordinario de la campaña de la Renta 2025, que finalizó el 30 de junio de 2026, el plazo de seis meses se cumple el 31 de diciembre de 2026
  • Por tanto, si Hacienda no ha ordenado el pago antes de esa fecha por causas ajenas al contribuyente, los intereses comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de 2027
  • Por tanto, quienes todavía esperan la devolución de la Renta 2025 deben tener en cuenta que el 31 de diciembre será una fecha clave para las declaraciones presentadas dentro de plazo

Miles de contribuyentes presentan cada año su declaración de la Renta con resultado a devolver y esperan que Hacienda ingrese el dinero en su cuenta bancaria. Sin embargo, no todas las devoluciones se realizan inmediatamente después de presentar el modelo 100. La Agencia Tributaria dispone de un plazo legal de seis meses para gestionar las devoluciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).

Una vez transcurrido ese periodo, los contribuyentes que todavía tengan dinero pendiente podrán tener derecho a recibir una cantidad adicional en concepto de intereses de demora. Así lo establece el artículo 103 de la Ley 35/2006 del IRPF, que obliga a la Administración a abonar intereses cuando no haya ordenado la devolución dentro del plazo establecido por causas no imputables al contribuyente. Qué contribuyentes tienen derecho a cobrar intereses por la devolución de la Renta No todas las personas que siguen esperando una devolución pueden exigir intereses a Hacienda.

Para que exista este derecho, deben cumplirse determinadas condiciones establecidas en la normativa tributaria. En concreto, los contribuyentes deben encontrarse en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 103 de la Ley del IRPF y reunir estos requisitos: - Haber presentado una declaración de la Renta con un importe a devolver que resulte procedente. - Haber superado el plazo legal de seis meses sin que Hacienda haya ordenado el pago. - Que la demora no sea imputable al propio contribuyente. - Que exista una cantidad pendiente sobre la que calcular los intereses. En las declaraciones presentadas dentro del periodo ordinario de la campaña de la Renta 2025, que finalizó el 30 de junio de 2026, el plazo de seis meses se cumple el 31 de diciembre de 2026.

Por tanto, si Hacienda no ha ordenado el pago antes de esa fecha por causas ajenas al contribuyente, los intereses comenzarán a devengarse desde el 1 de enero de 2027. Esto no significa que todos los contribuyentes que sigan esperando el dinero en octubre tengan ya derecho a una compensación. Cuánto dinero deberá pagar Hacienda por los intereses de demora El importe adicional depende de tres factores: la cantidad que Hacienda tenga pendiente de devolver, el tipo de interés de demora aplicable y el tiempo transcurrido desde el vencimiento del plazo legal hasta la fecha en que se ordene el pago.

La Agencia Tributaria señala en su manual del IRPF que el interés de demora aplicable en 2026 es del 4,0625% anual, mientras no se apruebe una disposición presupuestaria que establezca otro porcentaje. Este porcentaje no representa una bonificación fija ni una ayuda económica adicional. Se utiliza para calcular la compensación proporcional por el retraso de la Administración.

Por ejemplo, para una devolución pendiente de 1000 euros durante 30 días, si se aplicara un tipo anual del 4,0625%, el resultado aproximado sería de 3,34 euros en intereses. | Devolución Pendiente | Intereses por 30 días | |---|---| | 500 euros | 1.67 euros | | 1000 euros | 3.34 euros | | 2000 euros | 6.68 euros | | 3000 | 10.02 euros | Cálculos orientativos con un interés anual del 4,0625 % y un año de 365 días. El importe real dependerá del tipo vigente en el periodo de demora correspondiente, que para la campaña ordinaria de 2025 comenzaría en 2027.El cálculo se realiza sobre la cantidad que efectivamente corresponda devolver y por los días de retraso computables, no por todo el tiempo transcurrido desde la presentación de la declaración. Cómo consultar si Hacienda todavía tiene pendiente la devolución de la Renta Los contribuyentes pueden comprobar el estado de su devolución a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, sin necesidad de acudir a una oficina.

Para realizar la consulta deben seguir estos pasos: - Acceder a la sede electrónica de la Agencia Tributaria. - Entrar en el servicio de tramitación de la declaración de la Renta 2025. - Identificarse mediante Cl@ve, certificado electrónico, DNI electrónico o número de referencia. - Consultar el apartado «Estado de tramitación» del expediente. - Comprobar si la declaración continúa en revisión, ha sido tramitada o tiene una devolución ordenada. La Agencia Tributaria puede mostrar mensajes como “Su declaración se está tramitando” o “Su declaración está siendo comprobada”, que indican que el procedimiento todavía no ha finalizado. Además, los intereses de demora no deben solicitarse por separado.

Si se cumplen las condiciones establecidas por la ley, Hacienda debe calcularlos y abonarlos de oficio. Hay una diferencia importante para quienes presentaron su declaración fuera del plazo ordinario: en esos casos, el periodo de seis meses comienza a contar desde la fecha efectiva de presentación, no desde el 30 de junio. Por tanto, quienes todavía esperan la devolución de la Renta 2025 deben tener en cuenta que el 31 de diciembre será una fecha clave para las declaraciones presentadas dentro de plazo.

Si Hacienda supera ese límite sin ordenar el pago por una causa no imputable al contribuyente, deberá aplicar los intereses que correspondan.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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