Fuerte repudio empresario al fallo judicial que absolvió a un dirigente sindical por un piquete
Entidades empresarias manifestaron su preocupación por la decisión judicial que consideró una protesta sindical legítima el bloqueo a una distribuidora de San Pedro en 2021. Advirtieron sobre sus efectos en la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y las inversiones
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Entidades empresarias manifestaron su preocupación por la decisión judicial que consideró una protesta sindical legítima el bloqueo a una distribuidora de San Pedro en 2021. Advirtieron sobre sus efectos en la seguridad jurídica, el derecho al trabajo y las inversiones
- La Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) cuestionaron la absolución de Maximiliano Cabaleyro...
- La UIA manifestó su “profunda preocupación” por el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, que consideró que las medidas que impidieron el normal funcionamiento de la compañía estaban amparadas por...
- El origen del conflicto con la distribuidora La causa se originó en una disputa por el encuadramiento sindical de los 35 empleados de Distribuidora Rey, una pyme familiar de San Pedro
- Cabaleyro había sido detenido en abril de 2022 junto con Fernando Espíndola, otro representante sindical señalado en la causa
La Unión Industrial Argentina (UIA), la Cámara Argentina de Comercio y Servicios (CAC) y la Cámara Argentina de la Construcción (Camarco) cuestionaron la absolución de Maximiliano Cabaleyro, titular del Sindicato de Camioneros de San Nicolás, y de otros seis imputados por el bloqueo a la distribuidora Rey, ocurrido en San Pedro en 2021. Las entidades advirtieron sobre las consecuencias de la resolución para la seguridad jurídica, el funcionamiento de las empresas y el respeto por los derechos de trabajadores y empleadores. La UIA manifestó su “profunda preocupación” por el fallo del Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás, que consideró que las medidas que impidieron el normal funcionamiento de la compañía estaban amparadas por el ejercicio del derecho de huelga.
Para la entidad industrial, esa interpretación constituye un “preocupante retroceso” en materia de seguridad jurídica y en el respeto por los derechos de quienes producen y trabajan en la Argentina. Desde la central fabril reafirmaron su respeto por los derechos constitucionales de los trabajadores, la libertad sindical y el legítimo ejercicio del derecho de huelga. Sin embargo, remarcaron que “ningún derecho puede ejercerse mediante la vulneración de los derechos de otros” y advirtieron que el derecho a reclamar no puede confundirse con impedir que una empresa opere o que sus trabajadores ingresen libremente a sus puestos.
La UIA también sostuvo que la seguridad jurídica es una condición indispensable para sostener las empresas existentes, promover nuevas inversiones y generar empleo formal. En ese sentido, consideró necesario que las instancias judiciales correspondientes revisen los alcances de la sentencia, con respeto por los procedimientos legales y las garantías de todas las partes. En la misma línea, la Cámara Argentina de Comercio y Servicios expresó su “más honda consternación” por la decisión judicial.
La CAC sostuvo que este tipo de resoluciones erosiona la convivencia democrática, desalienta las inversiones y perjudica las posibilidades de desarrollo económico y social. La entidad reconoció el derecho de huelga consagrado en la Constitución Nacional, aunque remarcó que su ejercicio no justifica acciones violentas ni medidas coercitivas contrarias a la ley. Por su parte, Camarco manifestó su “profunda preocupación” por el fallo y señaló que ningún reclamo sindical puede justificar que se impida el funcionamiento de una actividad productiva o se vulnere el derecho al trabajo.
La cámara instó a la Justicia a aplicar la ley con equidad y revisar la resolución, con el objetivo de resguardar el diálogo y las garantías constitucionales de todas las partes. Qué resolvió la Justicia El pronunciamiento de las entidades empresarias se produjo luego de que el Tribunal Oral en lo Criminal N.º 2 de San Nicolás absolviera a Cabaleyro y a otros seis imputados por los delitos de extorsión y turbación de la posesión, en el marco de la causa por el bloqueo a Distribuidora Rey. El juez Alejandro López, único integrante del tribunal, consideró que la medida que impidió el acceso a la firma durante cinco días se enmarcó en una protesta sindical legítima.
Tras la absolución, ordenó la inmediata liberación del dirigente, que cumplía prisión domiciliaria desde su detención en abril de 2022. La resolución rechazó los pedidos de condena de la fiscalía, que había solicitado diez años de prisión efectiva, y de los abogados de la familia propietaria de la empresa, que reclamaban una pena de quince años. Tanto las fiscales María del Valle Viviani y Verónica Marcantonio como Florencia Arietto, abogada de la familia Rey, adelantaron que apelarían el fallo.
El origen del conflicto con la distribuidora La causa se originó en una disputa por el encuadramiento sindical de los 35 empleados de Distribuidora Rey, una pyme familiar de San Pedro. Según relató uno de sus propietarios, Ariel Rey, el conflicto se profundizó cuando el sindicato exigió que los trabajadores pasaran al convenio de Camioneros y surgieron diferencias en torno a la designación de un delegado. Rey sostuvo que, después de que la empresa decidiera dejar de realizar pagos mensuales al sindicato, que describió como una “contribución”, comenzaron las amenazas y los bloqueos que le impedían retirar camiones por el único acceso al establecimiento.
Según su testimonio, el episodio que motivó la denuncia penal ocurrió en enero de 2021. El empresario relató que, durante la madrugada, observó a través de las cámaras de seguridad a un grupo de unas 15 personas, entre empleados y delegados de Camioneros, que había formado un cordón humano frente a la empresa para impedir la salida de los vehículos. “Ahí mismo decidimos hacer la denuncia penal por el bloqueo y por la extorsión que veníamos sufriendo”, sostuvo Rey, quien había reclamado que la causa tuviera consecuencias ejemplares. Cabaleyro había sido detenido en abril de 2022 junto con Fernando Espíndola, otro representante sindical señalado en la causa.
Espíndola no llegó a esta instancia del juicio porque acordó un procedimiento abreviado, cuya homologación quedó pendiente según la información difundida sobre el caso.
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