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Financiamiento Universitario: la Corte rechazó el planteo de Nación y no apartarán a los jueces

El Gobierno de Javier Milei había recusado a los magistrados a través de un recurso de queja y señaló que, el hecho que ejerzan docencia en universidades, genera un "temor de parcialidad".

24 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura3 lecturasComentarios

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Financiamiento Universitario: la Corte rechazó el planteo de Nación y no apartarán a los jueces
#justicia#educación#milei
Lo esencial

El Gobierno de Javier Milei había recusado a los magistrados a través de un recurso de queja y señaló que, el hecho que ejerzan docencia en universidades, genera un "temor de parcialidad".

  • La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso en queja presentado por el Gobierno de Javier Milei, donde había recusado a jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario
  • El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, en la causa que inició el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en contra del decreto 759/2025 donde el Poder Ejecutivo...
  • El fallo de la Corte sobre la causa de Financiamiento Universitario El eje del planteo del Poder Ejecutivo no iba directo al fondo del amparo...
  • Además, el Tribunal declaró "inadmisible" el pedido del Estado para que los propios jueces de la Corte se excusaran de intervenir por ser docentes universitarios...

La Corte Suprema de Justicia de la Nación rechazó un recurso en queja presentado por el Gobierno de Javier Milei, donde había recusado a jueces que intervienen en la causa por el financiamiento universitario. El fallo fue firmado por los jueces Horacio Rosatti, Ricardo Lorenzetti y Carlos Rosenkrantz, en la causa que inició el Consejo Interuniversitario Nacional (CIN) en contra del decreto 759/2025 donde el Poder Ejecutivo se niega a enviar los fondos a las universidades, luego de la ley que votó y aprobó el Congreso Nacional. Desde el Gobierno, habían apuntado que la ejecución de la ley no establece una "fuente específica de financiamiento".

Es decir, de dónde saldrían los fondos. El fallo de la Corte sobre la causa de Financiamiento Universitario El eje del planteo del Poder Ejecutivo no iba directo al fondo del amparo, sino a la recusación de magistrados que ejercen docencia en universidades nacionales. El Estado había pedido apartar al juez de primera instancia Diego Martín Cormick y al camarista Sergio Gustavo Fernández, argumentando que su condición de docentes en universidades públicas integrantes del CIN generaba “temor de parcialidad”.

La Corte, sin embargo, sostuvo que la recusación y la excusación son "mecanismos de excepción y de interpretación restrictiva", porque desplazan al juez natural de la causa. En ese marco, afirmó que no puede "presumirse automáticamente un interés personal de todos los jueces que dictan clases en universidades nacionales solo porque el colectivo actor del amparo incluya a docentes universitarios". “No se puede inferir, en las actuales circunstancias, que tengan todos ellos un interés personal en la resolución del pleito que afecte o pueda afectar su imparcialidad”, señaló el Tribunal respecto de los jueces docentes alcanzados por el colectivo actor. El fallo también remarcó que el ejercicio de la docencia universitaria por parte de magistrados es una actividad generalizada y reglamentada, que requiere autorización específica.

Incluso la eventual percepción de una remuneración docente, indicó la Corte, "no demuestra por sí misma un interés directo y relevante en el resultado del litigio". Además, el Tribunal declaró "inadmisible" el pedido del Estado para que los propios jueces de la Corte se excusaran de intervenir por ser docentes universitarios, al considerar que esa facultad "es ajena a la actividad procesal" de las partes. En el cierre, la Corte evitó abrir el recurso extraordinario porque entendió que las decisiones cuestionadas —el rechazo de las recusaciones y de los planteos de nulidad y revocatoria— no constituyen una sentencia definitiva ni equiparable a tal, requisito necesario para habilitar la instancia extraordinaria.

Por eso, desestimó la queja y dejó firme lo resuelto por la Cámara Contencioso Administrativo Federal.

Fuente: MDZ Online|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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