Financiamiento universitario: el juez cuestionó la apelación del Gobierno y volvió a intimarlo para que actualice los salarios y becas
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- El juez federal Martín Cormick volvió a intimar al Gobierno nacional para que en un plazo de cinco días cumpla con la medida cautelar que ordena actualizar los salarios de docentes y no docentes universitarios y...
- La decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 se conoció después de que el Poder Ejecutivo presentara un recurso cuestionando la intimación anterior y sostuviera que ya había cumplido con...
- La cautelar alcanza los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795
- El juez utilizó como referencia el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y señaló que la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026, cuando la cautelar quedó firme, fue del 312,19%
El juez federal Martín Cormick volvió a intimar al Gobierno nacional para que en un plazo de cinco días cumpla con la medida cautelar que ordena actualizar los salarios de docentes y no docentes universitarios y recomponer los programas de becas estudiantiles previstos en la Ley de Financiamiento Universitario. La decisión del titular del Juzgado Contencioso Administrativo Federal N°11 se conoció después de que el Poder Ejecutivo presentara un recurso cuestionando la intimación anterior y sostuviera que ya había cumplido con las obligaciones fijadas por la Justicia. Cormick mantuvo el criterio adoptado el 22 de septiembre y volvió a exigir al Estado que ejecute la cautelar en un plazo de cinco días, bajo apercibimiento de astreintes, es decir, sanciones económicas en caso de incumplimiento.
El magistrado también amplió los fundamentos de su resolución y explicó cuáles son, a su criterio, los puntos que el Ejecutivo todavía no acreditó haber cumplido. La cautelar alcanza los artículos 5 y 6 de la Ley 27.795. El primero establece la actualización de los salarios docentes y no docentes de las universidades públicas desde diciembre de 2023, mientras que el segundo contempla la recomposición de los programas de becas para estudiantes.
Sobre el primer punto, Cormick reconoció que el Gobierno presentó documentación vinculada con las convocatorias a negociaciones paritarias y con la efectivización de órdenes de pago. Sin embargo, consideró que esos elementos permiten acreditar solamente un “cumplimiento parcial” de la cautelar. Según explicó en la resolución, no está respaldado de la misma manera que los aumentos y las actualizaciones salariales hayan sido calculados conforme al mecanismo previsto por la ley y tomando las variables de ajuste que establece la norma.
El juez utilizó como referencia el Índice de Precios al Consumidor del INDEC y señaló que la inflación acumulada entre el 1° de diciembre de 2023 y junio de 2026, cuando la cautelar quedó firme, fue del 312,19%. Y sostuvo que “no se advierte de las propias respuestas de la parte demandada (...) que se haya alcanzado dicho incremento”. El Gobierno había planteado ante la Justicia una lectura diferente.
En su presentación sostuvo que había otorgado un incremento salarial acumulado del 226,8% desde diciembre de 2023 y que ese porcentaje superaba la inflación correspondiente al período que tomó como referencia. Además, aseguró haber reabierto las paritarias y presentado una propuesta adicional del 3%. El Ejecutivo también había cuestionado que la intimación anterior no especificara qué obligación concreta quedaba pendiente de cumplimiento y pidió que se revocara la medida.
Cormick también rechazó que el Gobierno haya cumplido completamente con el artículo 6 de la ley, que establece una recomposición de todos los programas de becas estudiantiles según la variación acumulada de la inflación. Entre ellos, la norma menciona los programas Progresar, Manuel Belgrano y Enfermería, además de otras becas destinadas a estudiantes. Según consignó el magistrado, en el informe presentado por el Ejecutivo surge que el Gobierno informó medidas únicamente respecto de la Beca Manuel Belgrano.
La representación del Estado había argumentado que ese era el único programa que, según su interpretación, quedaba alcanzado por la Ley de Financiamiento Universitario, y sostuvo que ni las becas Progresar ni las de Enfermería correspondían al régimen previsto por la norma. Cormick desestimó ese planteo para evaluar el cumplimiento de la cautelar y concluyó que lo informado por el Ejecutivo “tampoco alcanza a cubrir lo decidido cautelarmente”. El juez no concedió la apelación subsidiaria del Gobierno Además del pedido de revocatoria, el Gobierno había presentado una apelación en subsidio para que, en caso de no prosperar su reclamo ante Cormick, la discusión fuera elevada a la Cámara de Apelaciones.
El juez decidió no conceder ese recurso en esta instancia. Cormick señaló que las sanciones económicas previstas ante un eventual incumplimiento todavía no fueron aplicadas, por lo que consideró que no existe actualmente un agravio concreto que justifique habilitar la apelación subsidiaria. La nueva resolución se conoce además en medio de una escalada del conflicto universitario.
Este miércoles comenzó un paro docente de 72 horas en las universidades públicas nacionales para exigir la aplicación de la Ley de Financiamiento Universitario y una mayor recomposición de los salarios. La cautelar había sido dictada en diciembre de 2025 y posteriormente confirmada por la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal. En junio, la Corte Suprema rechazó un recurso extraordinario presentado por el Ejecutivo, por lo que la medida quedó firme mientras continúa la discusión sobre el fondo del expediente.
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