Fallo de la Suprema Corte cambia las reglas en los juicios laborales: buscan agilizar amparos y proteger los derechos de los trabajadores
La SCJN definió qué tribunal resolverá amparos laborales, incluso cuando juntas desaparezcan o cambien de competencia tras reformas administrativas.
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La SCJN definió qué tribunal resolverá amparos laborales, incluso cuando juntas desaparezcan o cambien de competencia tras reformas administrativas.
- En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de sancionar y fijar un nuevo criterio para resolver amparos directos contra laudos laborales emitidos por juntas de conciliación y arbitraje
- El Pleno de la Suprema Corte determinó que los tribunales deberán considerar el domicilio original de la junta laboral que emitió el laudo reclamado
- La Suprema Corte busca evitar retrasos y conflictos en los amparos El fallo aclara que, aunque una junta laboral desaparezca posteriormente...
- La resolución corresponde a la Contradicción de Criterios 45/2026, resuelta por el Pleno el pasado 21 de mayo
En esta noticia La Suprema Corte de Justicia de la Nación, SCJN, acaba de sancionar y fijar un nuevo criterio para resolver amparos directos contra laudos laborales emitidos por juntas de conciliación y arbitraje. La decisión busca evitar conflictos de competencia territorial y dar mayor certeza jurídica a trabajadores. El Pleno de la Suprema Corte determinó que los tribunales deberán considerar el domicilio original de la junta laboral que emitió el laudo reclamado.
El criterio aplicará aunque posteriormente esa autoridad haya cambiado funciones o incluso desaparecido mediante acuerdos administrativos. La resolución surge tras criterios contradictorios entre tribunales regionales del país. Con esta decisión, la SCJN pretende agilizar la resolución de amparos laborales y evitar retrasos derivados de disputas sobre qué órgano judicial debe conocer cada caso.
La nueva regla que deberán seguir los tribunales laborales La Suprema Corte estableció que la competencia territorial deberá definirse tomando en cuenta “el domicilio de la junta laboral de conciliación y arbitraje que dictó el laudo reclamado”. Así, el tribunal originalmente competente conservará el caso durante todo el proceso judicial. El criterio también aplicará cuando las juntas laborales hayan sido extinguidas o modificadas tras reformas legales.
Según la SCJN, esos cambios administrativos no alteran automáticamente qué tribunal colegiado debe resolver el amparo promovido por trabajadores o patrones. La Suprema Corte busca evitar retrasos y conflictos en los amparos El fallo aclara que, aunque una junta laboral desaparezca posteriormente, “la autoridad que resulte sustituta conforme al artículo 9 de la Ley de Amparo únicamente asume funciones para el cumplimiento de la ejecutoria”. Con ello, se evita transferir expedientes entre distintos tribunales.
La SCJN explicó que dicha sustitución administrativa “no incide en la determinación de la competencia territorial del tribunal colegiado de circuito originalmente llamado a conocer del juicio”. El objetivo es impedir confusiones jurídicas derivadas de reformas o reorganizaciones institucionales. La resolución corresponde a la Contradicción de Criterios 45/2026, resuelta por el Pleno el pasado 21 de mayo.
El nuevo criterio busca fortalecer la certeza jurídica y dar mayor estabilidad a los procesos laborales promovidos mediante juicio de amparo.
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