En Río Negro, el Procurador recomendó al STJ que confirme a un legislador en su banca provincial
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- La continuidad de César Domínguez en una banca rionegrina será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, después de que el partido Primero Río Negro cuestionara el fallo del juez electoral Carlos Da Silva...
- Recientemente, el Procurador General, Jorge Crespo, recomendó al máximo tribunal que sostenga la postura del juez porque entiende que Domínguez “mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales...
- El cambio no afecta el mandato popular Reafirma que “el cambio” de Domínguez “no afecta el mandato representativo popular y, por ende...
- En su dictamen N° 44, el Procurador consideró que la “solicitud partidaria es un acto de impulso procesal”, es decir, “no produce efectos automáticos ni implica que el partido Primero Río Negro pueda determinar por sí...
La continuidad de César Domínguez en una banca rionegrina será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, después de que el partido Primero Río Negro cuestionara el fallo del juez electoral Carlos Da Silva, que rechazó la revocatoria de mandato porque ese parlamentario abandonó ese partido y se incorporó a La Libertad Avanza. Recientemente, el Procurador General, Jorge Crespo, recomendó al máximo tribunal que sostenga la postura del juez porque entiende que Domínguez “mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales, sostiene objetivos equivalentes, y no contradice la plataforma electoral original” de Primero Río Negro. El cambio no afecta el mandato popular Reafirma que “el cambio” de Domínguez “no afecta el mandato representativo popular y, por ende, no se evidencia la causal” para que la Justicia entienda que debe perder su banca lograda en el 2023.
Con ese dictamen (que no es vinculante), el STJ deberá resolver este conflicto donde el partido de origen del legislador reclama esa representación parlamentaria porque el legislador cumple “actividad política pública vinculada a otra fuerza política”, en referencia a LLA, y que significa “una violación ostensible y grave” de su plataforma electoral. A fines de marzo, Da Silva no aceptó ese pedido porque la “violación” debe ser “ostensible, esto es, objetiva, verificable y manifiesta”. Eso requeriría que su “conducta que implique una ruptura sustancial con los ejes centrales de la plataforma, afecte de modo significativo la representación política otorgada por el electorado y comprometa la coherencia entre la oferta electoral y el desempeño del cargo”.
Ahora, Crespo ratificó esa interpretación. En su dictamen N° 44, el Procurador consideró que la “solicitud partidaria es un acto de impulso procesal”, es decir, “no produce efectos automáticos ni implica que el partido Primero Río Negro pueda determinar por sí mismo la existencia y configuración efectiva de la causal que da lugar a la revocatoria de mandato”. El cambio no afecta el mandato popular.
El nuevo partido al que pertenece el legislador mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales y sostiene objetivos equivalentes a la plataforma original”. Parte del dictamen del Procurador Crespo Agrega que esa “decisión final” queda a la Justicia para “evitar que la causal sea utilizada como herramienta de disciplina interna o de disputa facciosa”. La revocatoria exige una «contradicción manifiesta» La requerida “violación ostensible y grave de la plataforma electoral” no puede ser definida “unilateralmente por un partido político”, pues “implicaría permitir que un órgano parcial determine la validez del mandato de un representante electo por el pueblo”.
Después, el funcionario judicial entiende que el “cambio de partido no constituye automáticamente una violación ostensible y grave” sino que la revocación “exige necesariamente una contradicción manifiesta (evidente, no dudosa), verificable (sustentada en hechos y documentos), sustantiva (no meramente formal) y grave (de entidad suficiente para quebrar el mandato representativo) de los postulados partidarios que lo llevaron a ganar la confianza del electorado”. En el caso de Domínguez, Crespo consideró que su mudanza “no afecta el mandato popular” ya que el “nuevo partido al que pertenece el legislador mantiene continuidad programática, comparte lineamientos esenciales” y “sostiene objetivos equivalentes” de la plataforma del partido de origen. Agregó que el “legislador Domínguez continuó actuando dentro del marco programático que el electorado avaló, por lo que la causal constitucional de violación grave y ostensible de la plataforma electoral no se configuró”.
La continuidad de César Domínguez en una banca rionegrina será resuelta por el Superior Tribunal de Justicia, después de que el partido Primero Río Negro cuestionara el fallo del juez electoral Carlos Da Silva, que rechazó la revocatoria de mandato porque ese parlamentario abandonó ese partido y se incorporó a La Libertad Avanza.
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