El panel del T-MEC falla a favor de Estados Unidos en disputa laboral en Zacatecas
Las conclusiones atribuyen a una empresa minera tolerar y promover acciones contra los trabajadores por razones sindicales
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Las conclusiones atribuyen a una empresa minera tolerar y promover acciones contra los trabajadores por razones sindicales
- El fallo, publicado este 26 de marzo por la oficina de los Estados Unidos, se fundamenta en las causas y consecuencias comprobadas de la intervención de la empresa en las actividades sindicales...
- Proceso de denuncia y actuación binacional bajo el T-MEC La investigación se desencadenó cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros presentó el 24 de junio de 2024 una petición formal ante el Comité...
- El 12 de diciembre de 2024, el gobierno de Estados Unidos solicitó formalmente al gobierno de México revisar la situación y, ante la ausencia de un acuerdo sobre medidas correctivas...
- La verificación de los hechos ocurrió durante la inspección presencial en la mina realizada los días 16 y 17 de diciembre de 2025, seguida de audiencias públicas en Ciudad de México el 18 y 19 de diciembre del mismo año
Un panel del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida del T-MEC concluyó que la mina Minera Camino Rojo, operada por la canadiense Orla Mining en Zacatecas, incurrió en una denegación “grave” de derechos laborales al interferir activamente en la libertad sindical de sus trabajadores, según informó este 26 de marzo la Oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos mediante un comunicado oficial. El fallo, publicado este 26 de marzo por la oficina de los Estados Unidos, se fundamenta en las causas y consecuencias comprobadas de la intervención de la empresa en las actividades sindicales, así como en la insuficiencia de las medidas adoptadas por Camino Rojo para remediar las irregularidades. De acuerdo con el panel, la actuación de la empresa —en complicidad con el sindicato preferido, el Sindicato de Minas— implicó coacción, discriminación y despidos asociados a la afiliación sindical, generando un ambiente de temor fundado entre los empleados.
Además, el panel enfatizó que la responsabilidad de Orla Mining se incrementó al estar al tanto de la presencia de delincuencia organizada en la región. La resolución constituye un antecedente relevante dentro del T-MEC, al dejar asentado que la mina no solo propició la desafiliación de empleados del Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros, Metalúrgicos, Siderúrgicos y Similares de la República Mexicana (Los Mineros), la organización vigente, sino que instrumentó actos de intimidación y violencia que derivaron en una “grave” violación a la libertad de asociación. De acuerdo con el comunicado: “La injerencia en los asuntos sindicales, los actos de violencia, las amenazas y los despidos arbitrarios vinculados a preferencias sindicales ´fueron suficientes para crear un clima de temor entre los trabajadores de la mina...´.
Proceso de denuncia y actuación binacional bajo el T-MEC La investigación se desencadenó cuando el Sindicato Nacional de Trabajadores Mineros presentó el 24 de junio de 2024 una petición formal ante el Comité Interinstitucional de Trabajo para el Monitoreo y la Aplicación de la Ley (ILC), copresidido por el Representante Comercial de Estados Unidos y el Secretario de Trabajo. La denuncia señalaba que en la mina Camino Rojo de Mazapil, Zacatecas, la libertad sindical de sus afiliados estaba siendo vulnerada. Tras una revisión inicial, el ILC encontró evidencia suficiente y creíble de la denegación de derechos, lo que permitió la activa intervención estadounidense.
El 12 de diciembre de 2024, el gobierno de Estados Unidos solicitó formalmente al gobierno de México revisar la situación y, ante la ausencia de un acuerdo sobre medidas correctivas, activó el panel independiente previsto por el T-MEC. La verificación de los hechos ocurrió durante la inspección presencial en la mina realizada los días 16 y 17 de diciembre de 2025, seguida de audiencias públicas en Ciudad de México el 18 y 19 de diciembre del mismo año. El panel propuso a Camino Rojo y Orla Mining cumplir una serie de nueve medidas correctivas: - Una disculpa pública. - Garantía de respeto a la libertad sindical y la negociación colectiva. - Neutralidad sindical en la operación cotidiana. - Compromisos gerenciales para promover los derechos laborales, incluyendo procedimientos disciplinarios y políticas de tolerancia cero ante amenazas o violencia. - Reincorporaciones y compensaciones económicas. - Aumento de la seguridad en la mina. - Programas de capacitación laboral. - Garantías de no repetición. - Herramientas para que Los Mineros puedan comunicarse de forma directa con la administración de la empresa y acceder físicamente a la mina para ejercer su labor sindical.
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