El máximo tribunal de la Ciudad validó la condena del joven que noqueó a un playero de un garaje porteño
Rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa al considerar que no se trata de una cuestión federal (que deba resolver la Corte Suprema) y que no se demostró que en las instancias anteriores se haya fallado sin fundamentos
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Rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa al considerar que no se trata de una cuestión federal (que deba resolver la Corte Suprema) y que no se demostró que en las instancias anteriores se haya fallado sin fundamentos
- El máximo tribunal de la Ciudad declaró inadmisible la pretensión de la defensa de que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su revisión
- A. tenía 17 años cuando golpeó de forma artera en la cara a López delante de las cajas de pago del estacionamiento situado en Moreno 876, en el barrio de Monserrat
- El 1° de septiembre de 2023, el juez Alejandro Villanueva, a cargo del Juzgado Penal y Penal Juvenil Nº11 porteño, condenó a C
- Poco después, la Sala N°1 de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la pena dictada a C
El máximo tribunal de la Ciudad validó la condena del joven que noqueó a un playero de un garaje porteño Rechazó el recurso extraordinario presentado por la defensa al considerar que no se trata de una cuestión federal (que deba resolver la Corte Suprema) y que no se demostró que en las instancias anteriores se haya fallado sin fundamentos - 3 minutos de lectura' El Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad convalidó las sentencias dictadas por los tribunales porteños contra el joven que, cuando todavía era menor, noqueó de una trompada a un playero de un garaje del microcentro el 19 de septiembre de 2021. Lo hizo al denegar el recurso extraordinario presentado por la defensa de C. M.
A., sentenciado a tres años de prisión en suspenso por las lesiones gravísimas dolosas que dejaron secuelas permanentes a Arturo López, que tenía 67 años en el momento de la agresión y que, desde entonces, sufre un cuadro severo de afasia que obliga a que deba ser asistido para prácticamente todas sus tareas cotidianas. El máximo tribunal de la Ciudad declaró inadmisible la pretensión de la defensa de que el caso llegue a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para su revisión. El TSJ porteño consideró que no se trata de un caso federal y que, además, tampoco se había demostrado que los tribunales inferiores que intervinieron oportunamente hayan fallado de forma arbitraria.
El año pasado, el Tribunal Superior había denegado un recurso contra la condena, dictada en un proceso penal juvenil, dado que C. M. A. tenía 17 años cuando golpeó de forma artera en la cara a López delante de las cajas de pago del estacionamiento situado en Moreno 876, en el barrio de Monserrat.
El playero discutía con la madre del agresor porque reclamaba por un rayón en el Mercedes Benz que habían dejado estacionado en la cochera. El proceso fue tortuoso para la víctima y su familia, y un desafío para las autoridades, toda vez que el autor de la agresión desapareció de la Capital para evitar ser detenido y su familia lo ayudó a mantenerse prófugo durante cinco meses hasta que se pactó su entrega. Mientras que López permaneció internado y en rehabilitación en la Clínica Fitz Roy durante un año y medio, y quedó con secuelas neurológicas irreversibles, problemas cognitivos, del habla y motrices.
El 1° de septiembre de 2023, el juez Alejandro Villanueva, a cargo del Juzgado Penal y Penal Juvenil Nº11 porteño, condenó a C. M. A. a la pena de cuatro años y seis meses de prisión efectiva; la fiscalía había reclamado cinco años y tres meses de cárcel.
No obstante, no se ordenó la concreción del arresto porque el acusado aún tenía opciones de apelación de la sentencia. Poco después, la Sala N°1 de la Cámara de Apelaciones de la Ciudad de Buenos Aires consideró que la pena dictada a C. M.
A. (que entonces tenía 19 años) fue “excesiva”. Le redujo la pena a tres años de cumplimiento condicional y quedó “en suspenso” en tanto el joven cumpliera una serie de reglas de conducta durante el mismo período de tiempo. Los jueces que intervinieron oportunamente antes de que el caso llegara al Tribunal Superior “tuvieron en cuenta la especial gravedad de los hechos imputados, así como que la pena impuesta no era privativa de la libertad y estaba orientada a fines socioeducativos y de reintegración comunitaria del imputado”.
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