El Gobierno reglamentó la Ley de Inocencia Fiscal: qué cambia para los contribuyentes
El decreto fija las condiciones para acceder a Ganancias simplificado, define cuándo ARCA podrá cuestionar una declaración y establece reducciones de multas para algunos contribuyentes.
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El Gobierno reglament� la Ley de Inocencia Fiscal: qu� cambia para los contribuyentes El decreto fija las condiciones para acceder a Ganancias simplificado, define cu�ndo ARCA podr� cuestionar una declaraci�n y establece reducciones de multas para algunos contribuyentes. El Gobierno reglament� la Ley de Inocencia Fiscal II y precis� las condiciones para acceder al r�gimen simplificado del Impuesto a las Ganancias, los criterios que podr� utilizar la Agencia de Recaudaci�n y Control Aduanero (ARCA) para impugnar declaraciones y el alcance de la reducci�n de multas por incumplimientos formales. La medida se oficializ� este viernes mediante el Decreto 1253/2026, publicado en el Bolet�n Oficial.
Entre sus principales puntos, establece c�mo funcionar� el sistema de declaraciones juradas precargadas, qu� protecci�n tendr�n quienes cumplan con sus obligaciones y en qu� casos podr�n perder ese beneficio. La reglamentaci�n tambi�n habilita a los contribuyentes que ya presentaron su declaraci�n de Ganancias de 2025 bajo el r�gimen general a cambiar a la modalidad simplificada, siempre que cumplan los requisitos y rectifiquen la presentaci�n antes del vencimiento correspondiente. C�mo funciona el r�gimen simplificado de Ganancias El sistema permite que ARCA prepare una declaraci�n jurada de Ganancias con informaci�n que ya tiene en sus bases de datos y la que recibe de terceros.
La propuesta incluir� los ingresos brutos del per�odo y las deducciones admitidas por la normativa del impuesto. El contribuyente podr� revisar esa liquidaci�n, modificarla si corresponde o confirmarla y presentarla. La adhesi�n deber� realizarse a trav�s del mecanismo que disponga ARCA, que emitir� una constancia digital para acreditar el ingreso al r�gimen.
La opci�n est� prevista para los per�odos fiscales iniciados desde el 1 de enero de 2025. Adem�s, quienes ingresen deber�n ratificar cada a�o su permanencia o solicitar la baja, de acuerdo con el procedimiento que establezca el organismo recaudador. La simplificaci�n no significa que desaparezcan todas las obligaciones tributarias.
Para acceder a los beneficios, el contribuyente deber� presentar la declaraci�n correspondiente y pagar el saldo dentro del plazo establecido. Tambi�n podr� cumplir con el pago mediante un plan de facilidades habilitado por ARCA, siempre que se adhiera dentro del vencimiento. Protecci�n para quienes adhieran Uno de los puntos centrales del r�gimen es el denominado efecto liberatorio del pago.
Significa que, una vez presentada la declaraci�n simplificada y pagado en t�rmino el impuesto correspondiente, el contribuyente queda protegido respecto de ese per�odo fiscal, salvo que se verifiquen las causales previstas por la ley y su reglamentaci�n. A esa protecci�n se suma una presunci�n de exactitud sobre las declaraciones juradas presentadas de Ganancias e IVA correspondientes a per�odos no prescriptos. El objetivo es limitar la posibilidad de que ARCA revise a�os anteriores sin que se cumplan las condiciones que habilitan a cuestionar el beneficio.
Sin embargo, la protecci�n no es absoluta. Si el organismo detecta determinadas irregularidades y una diferencia tributaria que re�na los criterios de discrepancia significativa, podr� impugnar la declaraci�n simplificada y ejercer sus facultades de fiscalizaci�n sobre los per�odos alcanzados por la normativa. La falta de presentaci�n de la declaraci�n o el incumplimiento del pago en t�rmino tambi�n puede dejar al contribuyente sin los efectos previstos por el r�gimen.
Cu�ndo ARCA podr� cuestionar una declaraci�n El decreto precisa qu� se considerar� una discrepancia significativa, uno de los criterios centrales para determinar cu�ndo puede quedar sin efecto la protecci�n fiscal. La reglamentaci�n contempla los siguientes supuestos: - Una diferencia de al menos el 15%: cuando ARCA determine un incremento del impuesto o una reducci�n del quebranto impositivo igual o superior a ese porcentaje respecto de lo declarado. - Una diferencia que supere el umbral penal tributario: tambi�n podr� configurarse la discrepancia si el ajuste supera el importe previsto en el art�culo 1 del R�gimen Penal Tributario, seg�n el monto vigente para el per�odo fiscal correspondiente. - Facturas ap�crifas o c�mputos improcedentes: si se detectan facturas o documentos falsos, o retenciones, percepciones, pagos a cuenta o anticipos computados indebidamente, la discrepancia podr� configurarse sin importar el monto de la diferencia. En el primer supuesto, el anexo reglamentario establece una salvedad: la discrepancia no se configura si la diferencia determinada no supera un umbral equivalente al 5% del monto previsto en el art�culo 1 del R�gimen Penal Tributario.
La norma tambi�n contempla una posibilidad para regularizar la situaci�n. Si el contribuyente presenta una declaraci�n rectificativa dentro de los 15 d�as h�biles posteriores a la notificaci�n de la liquidaci�n administrativa o de la determinaci�n de oficio y cancela o regulariza el saldo, con sus intereses, esa diferencia no se considerar� para configurar la discrepancia significativa en los t�rminos establecidos por el decreto. Qui�nes podr�n acceder a la reducci�n de multas La reglamentaci�n precisa el alcance de la reducci�n de multas por incumplimientos formales.
El beneficio comprende a micro, peque�as y medianas empresas, personas humanas, sucesiones indivisas y entidades sin fines de lucro, siempre que no tengan la condici�n de Grandes Contribuyentes Nacionales. La reducci�n opera de pleno derecho para los sujetos alcanzados, aunque deben cumplirse las condiciones previstas para cada supuesto. En particular, para el r�gimen especial establecido por la Ley 27.826, ser� necesario subsanar la obligaci�n formal o la omisi�n que origin� la infracci�n dentro de los plazos y bajo las condiciones que determine ARCA.
La norma aclara que esta reducci�n puede coexistir con otros mecanismos de disminuci�n de multas contemplados en la legislaci�n tributaria. Qu� pasa con quienes ya presentaron Ganancias 2025 El decreto incorpor� una opci�n para quienes presentaron la declaraci�n jurada de Ganancias correspondiente al per�odo fiscal 2025 bajo el r�gimen general antes de la entrada en vigencia de la reglamentaci�n. Si cumplen los requisitos para adherir al sistema simplificado, podr�n rectificar la declaraci�n ya presentada e ingresar a la nueva modalidad.
El tr�mite deber� completarse hasta la fecha de vencimiento prevista para la presentaci�n de la declaraci�n jurada simplificada. Por �ltimo, ARCA deber� dictar las normas operativas complementarias necesarias para implementar las disposiciones. La reglamentaci�n entr� en vigencia con su publicaci�n en el Bolet�n Oficial.
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