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El Gobierno recurrió a la Corte Suprema contra la aplicación de la ley de emergencia en discapacidad

El Estado presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para frenar un fallo que ordena aplicar la ley de emergencia en discapacidad, al advertir sobre su impacto fiscal y denunciar “gravedad institucional”.

12 de mayo de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura3 lecturasComentarios

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El Gobierno recurrió a la Corte Suprema contra la aplicación de la ley de emergencia en discapacidad
#justicia#apps#impuestos
Lo esencial

El Estado presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema para frenar un fallo que ordena aplicar la ley de emergencia en discapacidad, al advertir sobre su impacto fiscal y denunciar “gravedad institucional”.

  • El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise la sentencia que habilitó la implementación de la ley de emergencia en discapacidad...
  • La justicia, con un fallo del juez Adrián González Charvay, había declarado inválido el artículo 2° del decreto 681/2025 del Ejecutivo que había suspendido la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en...
  • Luego la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión, lo que fue recurrido por el Estado Nacional
  • En la nueva presentación, el Estado sostuvo que el fallo apelado “genera una situación de gravedad institucional”, al tiempo que —según argumentó— al declarar abstracta la cuestión “ratifica la declaración de...

El Gobierno nacional presentó un recurso extraordinario ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación para que revise la sentencia que habilitó la implementación de la ley de emergencia en discapacidad, al advertir sobre su impacto fiscal. Alegó “gravedad institucional”. La justicia, con un fallo del juez Adrián González Charvay, había declarado inválido el artículo 2° del decreto 681/2025 del Ejecutivo que había suspendido la aplicación de la Ley 27.793 de Emergencia Nacional en Discapacidad, y ordenado la aplicación inmediata e integral de dicha ley.

Luego la Cámara Federal de San Martín declaró abstracta la cuestión, lo que fue recurrido por el Estado Nacional. En la nueva presentación, el Estado sostuvo que el fallo apelado “genera una situación de gravedad institucional”, al tiempo que —según argumentó— al declarar abstracta la cuestión “ratifica la declaración de inconstitucionalidad del Decreto N° 681/2025 y obliga al Estado Nacional a realizar enormes erogaciones presupuestarias sin que se hayan previsto las fuentes de financiamiento”. En esa línea, el recurso advierte que la ejecución de la norma “produce consecuencias irreparables para el conjunto de la sociedad al comprometer las finanzas públicas y la sostenibilidad fiscal”, y agrega que, por el alcance colectivo del proceso y su impacto, “pone en riesgo el sostenimiento del sistema de seguridad social y el financiamiento de áreas críticas”.

El planteo oficial, interpuesto contra el fallo de la Cámara Federal de San Martín del 6 de abril pasado, también remarca que el caso excede el interés de las partes involucradas. “Es claro que las cuestiones involucradas exceden el interés individual de las partes y afectan de modo directo al de la comunidad”, sostiene el escrito, en el que se invocan precedentes del máximo tribunal en materia de gravedad institucional. Además, el Gobierno solicitó expresamente que el recurso sea concedido con efecto suspensivo, es decir, que se frene la aplicación de la sentencia hasta que se expida la Corte. En ese sentido, indicó que “la interposición del recurso extraordinario federal tiene efecto suspensivo” frente a una sentencia definitiva y pidió que así se disponga de manera expresa.

En el petitorio, la presentación requiere que se tenga por interpuesto el recurso “en legal tiempo y forma”, que se lo conceda con efecto suspensivo y que se eleven las actuaciones al máximo tribunal. Finalmente, solicita que la Corte Suprema revoque la decisión cuestionada. El conflicto El conflicto se originó tras la sanción de la ley por el Congreso, en julio de 2025, y el posterior veto presidencial que fue rechazado por el Poder Legislativo.

Aunque el Poder Ejecutivo promulgó la norma, luego dispuso su suspensión a través de un decreto, con el argumento de que no se habían definido las fuentes de financiamiento. Esa decisión motivó la demanda colectiva. En la sentencia de fondo, el juez Adrián González Charvay declaró inválida la suspensión y sostuvo que el Ejecutivo avanzó sobre atribuciones propias del Congreso, en violación del principio de supremacía constitucional.

También descartó el planteo económico del Gobierno al señalar que la propia ley habilita al Jefe de Gabinete a reasignar partidas presupuestarias para afrontar los gastos.

Fuente: Ámbito|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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