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El Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral: cuáles son las principales modificaciones

El Ejecutivo reglamentó la reforma laboral, aprobada a través de la Ley 27.802, que establece nuevas reglas para sindicatos, convenios colectivos, empresas de servicios eventuales, plataformas digitales y registración laboral. Las medidas quedaron formalizadas a través de la publicación del Decreto 407/2026 en el Boletín Oficial.

18 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto4 min de lectura2 lecturasComentarios

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El Gobierno avanza en la reglamentación de la reforma laboral: cuáles son las principales modificaciones
#transporte

El Gobierno avanza en la reglamentaci�n de la reforma laboral: cu�les son las principales modificaciones El Ejecutivo reglament� la reforma laboral, aprobada a trav�s de la Ley 27.802, que establece nuevas reglas para sindicatos, convenios colectivos, empresas de servicios eventuales, plataformas digitales y registraci�n laboral. Las medidas quedaron formalizadas a trav�s de la publicaci�n del Decreto 407/2026 en el Bolet�n Oficial. El Gobierno oficializ� este lunes la reglamentaci�n de diversos aspectos de la Ley de Modernizaci�n Laboral.

De este modo, se implementaron modificaciones en materia de negociaci�n colectiva, actividad sindical, plataformas digitales, trabajo agrario y registraci�n laboral, con el objetivo de modernizar el sistema y reducir cargas administrativas. La decisi�n qued� formalizada esta madrugada mediante el Decreto 407/2026, publicado este lunes en el Bolet�n Oficial, que lleva las firmas del presidente Javier Milei; el jefe de Gabinete, Manuel Adorni; el ministro de Desregulaci�n y Transformaci�n del Estado, Federico Sturzenegger; y el ministro de Econom�a, Luis Caputo. De esta forma, el Ejecutivo reglament� una serie de disposiciones de las leyes de contrato de trabajo, convenciones colectivas de trabajo y de asociaciones sindicales que fueron modificadas por la ley de modernizaci�n laboral, adem�s de introducir precisiones sobre distintos aspectos de su implementaci�n.

Uno de los principales cap�tulos de la reglamentaci�n est� vinculado con la negociaci�n colectiva. La disposici�n establece criterios para determinar qu� convenios colectivos deber�n considerarse vencidos a los fines de convocar a una renegociaci�n. En aquellos casos en los que no exista una fecha expresa de vencimiento o no se haya establecido un per�odo de vigencia, la autoridad laboral podr� tomar como referencia el 31 de diciembre de 2026 para poner en marcha el procedimiento previsto por la ley.

Adem�s, se fijaron modificaciones sobre los aportes, contribuciones, cuotas, retenciones y dem�s cargas econ�micas previstas en los convenios colectivos. En el texto oficial, esos conceptos deber�n computarse de manera global para verificar el cumplimiento de los l�mites establecidos por la legislaci�n y no podr�n fragmentarse entre distintos conceptos o beneficiarios para superar los topes legales. La normativa dispone que las convenciones colectivas que excedan esos l�mites deber�n ser readecuadas y establece que no podr�n homologarse ni registrarse nuevos acuerdos que incumplan esas restricciones, mientras que impone que determinados aportes y contribuciones previstos en convenios colectivos solo ser�n obligatorios para las empresas afiliadas a las entidades correspondientes.

Otro de los ejes centrales de la reglamentaci�n est� relacionado a las asociaciones sindicales. Entre otras medidas, se establece que los cuerpos directivos deber�n mantener una proporci�n razonable respecto de la cantidad de afiliados cotizantes y se incorporan mecanismos de control para verificar la representaci�n sindical mediante cruces con registros del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y otras bases p�blicas. Asimismo, se aplicaron modificaciones en las reglas vinculadas con la actividad sindical dentro de los establecimientos.

El cr�dito horario sindical deber� utilizarse de manera compatible con la continuidad de las actividades y requerir� una comunicaci�n previa al empleador con una anticipaci�n m�nima de 48 horas. Tambi�n se establecen nuevas pautas para la protecci�n de candidatos sindicales y para la aplicaci�n de la tutela. En lo que respecta a la documentaci�n laboral, el Gobierno aprob� un nuevo modelo de recibo de sueldo.

El nuevo formato incorpora un apartado espec�fico destinado a reflejar el costo laboral total afrontado por el empleador, donde deber�n detallarse los gastos vinculados con aportes sindicales, seguridad social, obra social, Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados (PAMI), aseguradoras de riesgos del trabajo, c�maras empresarias y otros conceptos derivados de la relaci�n laboral, entre otros conceptos. El esquema deber� organizarse en cuatro secciones diferenciadas e incluir los datos del trabajador y del empleador, las contribuciones y conceptos abonados por la empresa, el detalle de la remuneraci�n bruta y las deducciones correspondientes, adem�s del salario neto percibido. La reglamentaci�n tambi�n alcanza a las plataformas digitales de reparto y movilidad.

Al respecto, se designa a la Secretar�a de Transporte como autoridad de aplicaci�n del r�gimen espec�fico previsto para esa actividad, mientras que la Secretar�a de Trabajo conservar� las competencias vinculadas a los convenios colectivos que puedan celebrarse dentro del sector. Por otra parte, se aprueba un nuevo r�gimen para las empresas de servicios eventuales. La normativa redefine los supuestos en los que podr�n asignar trabajadores a empresas usuarias, establece condiciones para los contratos permanentes discontinuos y crea un esquema de inscripci�n electr�nica acompa�ado por un sistema de garant�as calculadas seg�n la cantidad de trabajadores contratados.

La reglamentaci�n tambi�n incorpora cambios vinculados con los certificados m�dicos laborales, que deber�n emitirse por medios electr�nicos mediante plataformas registradas y profesionales habilitados, salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas. Adem�s, prev� la implementaci�n de un sistema de notificaciones para informar a empleadores y agentes del sistema de salud sobre el inicio y la finalizaci�n de tr�mites jubilatorios.

Fuente: Crónica|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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