El Ayuntamiento de Madrid abre el plazo para solicitar ayudas de hasta 1.000 euros por hijo nacido o adoptado
Para acceder será necesario acreditar cinco años de empadronamiento ininterrumpido en la capital
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Para acceder será necesario acreditar cinco años de empadronamiento ininterrumpido en la capital
- Las familias que hayan tenido un hijo desde el 1 de septiembre de este año en Madrid, así como quienes adopten a menores de hasta cinco años...
- La medida, publicada el lunes en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), busca contribuir a los gastos iniciales derivados de la llegada de un hijo y apoyar la crianza y la educación de los menores...
- La ayuda será de 500 euros por el primer hijo o hija, 750 euros por el segundo y 1.000 euros por el tercero y los siguientes...
- El presupuesto inicial de estas ayudas asciende a 15,4 millones de euros: 4,6 para 2026 y 10,7 para 2027
Las familias que hayan tenido un hijo desde el 1 de septiembre de este año en Madrid, así como quienes adopten a menores de hasta cinco años, podrán solicitar desde este martes las ayudas por natalidad convocadas por el Ayuntamiento para el periodo 2026-2027. La medida, publicada el lunes en el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid (BOAM), busca contribuir a los gastos iniciales derivados de la llegada de un hijo y apoyar la crianza y la educación de los menores, según destaca la administración. La convocatoria cubre los nacimientos y adopciones que tengan lugar entre el 1 de septiembre de 2026 y el 31 de diciembre de 2027.
En los casos de nacimiento o adopción múltiple, la ayuda se podrá solicitar por cada menor, pero deberá presentarse una solicitud independiente para cada uno de ellos. PUBLICIDAD La cuantía se concede en un pago único y varía según el orden que ocupe el menor entre los hijos o hijas del solicitante. La ayuda será de 500 euros por el primer hijo o hija, 750 euros por el segundo y 1.000 euros por el tercero y los siguientes, de forma que la medida da un apoyo económico mayor a las familias numerosas o a aquellas que aumentan su número de hijos.
El importe se ingresará mediante transferencia bancaria en la cuenta indicada por la persona beneficiaria en el formulario de solicitud, después de que se compruebe el cumplimiento de los requisitos. Quién puede solicitarla Para optar a estas ayudas es necesario ser español o extranjero con residencia legal en el país y haber estado empadronado en Madrid de forma ininterrumpida durante los cinco años inmediatamente anteriores al nacimiento o la adopción. Además, la persona solicitante no puede estar privada, total o parcialmente, de la patria potestad del menor ni tener asumida su tutela por una institución pública.
Tampoco podrán beneficiarse quienes hayan sido condenados mediante sentencia firme por delitos cometidos contra una persona con la que mantuvieran una relación de afectividad. PUBLICIDAD La convocatoria no exige estar al corriente de pago con Hacienda ni con la Seguridad Social, una excepción que el Ayuntamiento justifica por el objetivo de fomentar la natalidad. Sí se aplican, en cambio, las restantes prohibiciones generales previstas en la normativa de subvenciones.
Para un mismo menor solo puede concederse una ayuda. Si ambos progenitores presentan solicitud y reúnen los requisitos, se atenderá la presentada por quien figure empadronado con el niño o niña al final del plazo de solicitud. Si los dos convivieran empadronados con el menor, tendrán que desistir de una de las peticiones para evitar que ambas queden archivadas.
Plazo de dos meses El plazo ordinario para solicitar la ayuda será de dos meses desde el día siguiente al nacimiento o a la adopción. Sin embargo, existe una regla especial para los niños nacidos o adoptados desde el 1 de septiembre de 2026 hasta la publicación efectiva de la convocatoria: en esos casos, los dos meses empezarán a contar desde el día siguiente a dicha publicación. Las solicitudes podrán presentarse electrónicamente en la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Madrid o de forma presencial en las oficinas de registro municipales y en los demás lugares previstos legalmente.
PUBLICIDAD La solicitud deberá incluir los datos del menor, su orden de nacimiento o adopción, la cuenta bancaria para el pago y las declaraciones responsables exigidas. El Ayuntamiento consultará de oficio la identidad, la residencia legal —en el caso de extranjeros—, el empadronamiento y los datos registrales del menor, salvo que la persona solicitante se oponga, supuesto en el que deberá aportar la documentación correspondiente. En caso de adopción, será imprescindible presentar la resolución judicial.
El presupuesto inicial de estas ayudas asciende a 15,4 millones de euros: 4,6 para 2026 y 10,7 para 2027. Además, puede ampliarse hasta en cinco millones de euros adicionales si existe disponibilidad presupuestaria. PUBLICIDAD PUBLICIDAD PUBLICIDAD
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