Dueños en alerta | Los inquilinos podrán permanecer en la vivienda, aunque no abonen la renta, si cumplen con esta obligación
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- En esta noticia El 17 de mayo de 2023, España aprobó la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia
- Esta legislación tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la vivienda asequible, especialmente para jóvenes y colectivos vulnerables
- Un cambio importante es la protección a inquilinos ante desahucios, incluso por impago del alquiler Con esta nueva normativa...
- Requisitos para que inquilinos mantengan su vivienda La reciente Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece nuevas directrices para los propietarios en caso de impago del alquiler
En esta noticia El 17 de mayo de 2023, España aprobó la nueva Ley por el Derecho a la Vivienda, una reforma que se enmarca dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Esta legislación tiene como objetivo principal facilitar el acceso a la vivienda asequible, especialmente para jóvenes y colectivos vulnerables. Un cambio importante es la protección a inquilinos ante desahucios, incluso por impago del alquiler Con esta nueva normativa, los procedimientos para llevar a cabo el desalojo de los inquilinos se extienden de manera considerable.
En caso de que un inquilino incumpla con sus obligaciones de pago, la legislación contempla que los tribunales pueden suspender el desalojo por un plazo que oscila entre dos y cuatro meses, dependiendo de si el propietario es un individuo o una entidad jurídica. Requisitos para que inquilinos mantengan su vivienda La reciente Ley de Vivienda, que modifica la Ley 1/2000 del 7 de enero, establece nuevas directrices para los propietarios en caso de impago del alquiler. No obstante, también se consideran circunstancias en las que dicho desalojo se suspenderá debido a la vulnerabilidad del inquilino.
El concepto de vulnerabilidad relacionado con el arrendamiento de inmuebles, es mencionado en varios artículos de la ley, siendo el más significativo el 14, “Situaciones de especial vulnerabilidad”, en el que se definen algunos de los casos en que este concepto sería aplicable: Las políticas en materia de vivienda deberán considerar de manera prioritaria a las personas, familias y unidades de convivencia que residen en asentamientos y barrios altamente vulnerables y segregados, tanto en entornos urbanos como en zonas rurales, así como a las personas sin hogar, a las personas con discapacidad, a los menores en riesgo de pobreza o exclusión social, a los menores tutelados que dejen de serlo y a cualquier otra persona vulnerable que se defina en el momento de la actuación. Inquilino vulnerable: definición y criterios Conforme a la información suministrada por el portal especializado, para que un inquilino sea considerado en una situación de vulnerabilidad, es fundamental que cumpla al menos uno de los siguientes criterios: - Haber sufrido la pérdida del empleo o haber experimentado una disminución notable de sus ingresos. - Los ingresos totales de la unidad familiar no deben exceder los umbrales establecidos por la normativa vigente: - Tres veces el IPREM. Dado que el IPREM mensual es de 537,84 euros, el límite permitido será de 1613,52 euros. - En el caso de tener hijos a cargo, se incrementa el límite en 0,1 veces el IPREM por cada hijo, equivalentes a 53,78 euros adicionales. - Para familias monomarentales y monoparentales, el incremento es de 0,15 veces el IPREM por cada hijo, es decir, 80,67 euros más. - Si hay personas mayores de 65 años en la unidad familiar, se aumenta en 0,1 veces el IPREM por cada uno, lo que representa 53,78 euros adicionales. - En el caso de familias con miembros que presenten discapacidad o enfermedades incapacitantes, los límites de ingresos se ajustan de la siguiente manera: - Si en la unidad familiar hay un miembro con una discapacidad superior al 33%, en situación de dependencia o con una enfermedad que le incapacite de forma permanente para desempeñar actividades laborales, el límite se eleva a 4 veces el IPREM, es decir, 2151,36 euros. - Si el firmante de la hipoteca padece parálisis cerebral, discapacidad intelectual (igual o superior al 33%), discapacidad física o sensorial (igual o superior al 65%) o una enfermedad grave que incapacite a la persona o a su cuidador para llevar a cabo una actividad laboral, el límite se incrementa a 5 veces el IPREM, es decir, 2689,20 euros.
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