Dejó su computadora en el auto mientras hacía las compras en San Justo, se la robaron y demandó al supermercado: la Justicia ordenó indemnizarlo con $4,5 millones
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- Un cliente que dejó su notebook y otros objetos de valor en su auto mientras hacía compras en un supermercado de San Justo será indemnizado con $4.500.000 luego de que la Justicia bonaerense responsabilizara al comercio...
- El hecho ocurrió en abril de 2021, cuando el hombre estacionó su Honda CRV en el predio del supermercado, cerró puertas y ventanas, activó la alarma y se dirigió a hacer las compras
- Los fundamentos del fallo y el monto de la indemnización El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de La Matanza analizó la normativa vigente y destacó el principio de protección al consumidor de la Constitución Nacional...
- El monto de la indemnización se fijó en $2.500.000 por el valor de los objetos sustraídos, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 como daño punitivo, al sumar un total de $4.500.000 más intereses y costas
Un cliente que dejó su notebook y otros objetos de valor en su auto mientras hacía compras en un supermercado de San Justo será indemnizado con $4.500.000 luego de que la Justicia bonaerense responsabilizara al comercio por el robo sufrido en la playa de estacionamiento. El hecho ocurrió en abril de 2021, cuando el hombre estacionó su Honda CRV en el predio del supermercado, cerró puertas y ventanas, activó la alarma y se dirigió a hacer las compras. Al regresar, encontró la alarma desactivada y una puerta trasera forzada.
Al revisar el interior, notó el faltante de una notebook, una batería portátil, un cargador, guantes, una mochila y un par de anteojos. El reclamo y la respuesta judicial El cliente intentó obtener respuestas del personal de seguridad del supermercado, pero no le permitieron revisar las cámaras ni le ofrecieron una solución. Ante la falta de respuesta, radicó una denuncia penal y, tras fracasar la mediación prejudicial, inició una demanda civil por daños y perjuicios.
El reclamo se basó en la Ley de Defensa del Consumidor y en la normativa sobre responsabilidad de los proveedores, argumentando que el estacionamiento gratuito ofrecido por el supermercado implicaba un contrato de depósito necesario y un deber de seguridad para la empresa. La demanda incluyó el valor de los bienes robados, el daño moral y una multa civil o daño punitivo. La empresa demandada no respondió al traslado de ley, por lo que fue declarada en rebeldía.
Los fundamentos del fallo y el monto de la indemnización El Juzgado en lo Civil y Comercial n.º 1 de La Matanza analizó la normativa vigente y destacó el principio de protección al consumidor de la Constitución Nacional y la ley 24.240. El tribunal consideró que el estacionamiento es un servicio accesorio para atraer clientes y que, al ofrecerlo, la empresa asume una obligación de custodia y seguridad en todo el predio. La sentencia remarcó que la falta de respuesta de la empresa y la documentación aportada por el cliente fueron suficientes para acreditar los hechos.
Además, citó antecedentes que avalan la responsabilidad de los comercios por los bienes de sus clientes en estacionamientos ofrecidos como parte de la experiencia de compra. El monto de la indemnización se fijó en $2.500.000 por el valor de los objetos sustraídos, $1.000.000 por daño moral y $1.000.000 como daño punitivo, al sumar un total de $4.500.000 más intereses y costas. La jueza también dispuso que la empresa debía soportar la totalidad de los gastos del proceso.
El alcance de la decisión y el deber de seguridad El fallo subrayó que el servicio de estacionamiento gratuito no es desinteresado, sino que representa un valor agregado para captar clientela. Por eso, la empresa debe responder cuando no garantiza la seguridad de los bienes de los consumidores. La resolución también enfatizó la importancia de la buena fe contractual y la obligación de brindar un entorno seguro, en línea con los estándares de protección al consumidor.
El expediente detalló que la causa penal por el robo fue archivada, pero eso no impidió avanzar con la acción civil. La jueza consideró que la falta de contestación de la empresa facilitó la acreditación de los hechos y que el fallo cumple funciones de reparación, prevención y sanción ante conductas desaprensivas de los proveedores.
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