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Casación cerró el camino a la Corte Suprema para Lázaro Báez en la causa “El Entrevero”

El máximo tribunal penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios y dejó firmes las condenas por lavado de activos dictadas contra el empresario y otros imputados

22 de abril de 2026Actualizado hace menos de un minuto5 min de lectura2 lecturasComentarios

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Casación cerró el camino a la Corte Suprema para Lázaro Báez en la causa “El Entrevero”
#justicia#corrupción
Lo esencial

El máximo tribunal penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios y dejó firmes las condenas por lavado de activos dictadas contra el empresario y otros imputados

  • El tribunal analizó la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la resolución previa del propio cuerpo que había confirmado las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4
  • Esa resolución anterior había sido dictada en octubre de 2025, cuando se rechazaron los recursos de casación y se convalidó la responsabilidad penal de los imputados
  • En ese marco, la mayoría de la Sala IV concluyó que los planteos de las defensas no lograban demostrar la existencia de una "cuestión federal suficiente" en los términos del artículo 14 de la ley 48
  • Por su parte, el “hecho 3”, referido a la adquisición de un departamento en la avenida del Libertador al 2400, fue atribuido a Maximiliano Goff Dávila...

La Cámara Federal de Casación Penal declaró inadmisibles los recursos extraordinarios presentados por las defensas en la causa por lavado de activos vinculada a la compra de la estancia “El Entrevero”, y dejó firmes las condenas dictadas contra el empresario Lázaro Báez y otros imputados, al descartar la existencia de violaciones a garantías constitucionales que habilitaran la intervención de la Corte Suprema. La decisión fue adoptada por la Sala IV, integrada por los jueces Javier Carbajo, Gustavo Hornos y Mariano Borinsky. La mayoría -conformada por Carbajo y Hornos- consideró “inadmisibles” los planteos, mientras que Borinsky votó en disidencia por habilitar la instancia extraordinaria al entender que se encontraba en juego una cuestión federal vinculada al debido proceso.

El tribunal analizó la admisibilidad de los recursos interpuestos contra la resolución previa del propio cuerpo que había confirmado las condenas dictadas por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 4. Esa resolución anterior había sido dictada en octubre de 2025, cuando se rechazaron los recursos de casación y se convalidó la responsabilidad penal de los imputados. En ese marco, la mayoría de la Sala IV concluyó que los planteos de las defensas no lograban demostrar la existencia de una "cuestión federal suficiente" en los términos del artículo 14 de la ley 48.

En un voto conjunto, los camaristas sostuvieron que “no ha sido demostrada en el caso la alegada vulneración” de principios como el ne bis in idem, la inocencia, la legalidad o el debido proceso, y que los recurrentes tampoco lograron acreditar defectos graves que permitan descalificar la sentencia como un acto jurisdiccional válido. En esa línea, remarcaron que las impugnaciones se basaban en “juicios discrepantes con el criterio adoptado” y que remitían al análisis de “aspectos de hecho, prueba y derecho común”, ajenos a la instancia extraordinaria. También subrayaron que las defensas “no han cumplido con el requisito de refutar todos y cada uno de los fundamentos” de la decisión apelada.

La resolución se inscribe en la causa en la que el Tribunal Oral Federal N° 4 había rechazado por unanimidad los planteos de nulidad, falta de jurisdicción y cosa juzgada, y condenado a Báez a cuatro años y seis meses de prisión, multa equivalente a tres veces el monto de las operaciones, accesorias legales y costas, por considerarlo responsable del delito de lavado de activos en dos oportunidades. Los hechos atribuidos al empresario corresponden a la adquisición del campo “El Entrevero”, en Uruguay, y de un terreno en “El Faro de José Ignacio”, operaciones que el tribunal de juicio primero, y Casación después, consideraron integradas en un mismo esquema de reciclaje de fondos de origen ilícito. En la sentencia del TOF 4 porteño también fueron condenados Jorge Oscar Chueco -a tres años y seis meses de prisión-, Santiago Walter Edgardo Carradori -a cuatro años y seis meses-, Maximiliano Goff Dávila -a cinco años- y Alejandro Maximiliano Acosta -a dos años y seis meses en suspenso-, además de Daniel Pérez Gadín, en función de su intervención en las maniobras.

En la instancia de Casación previa, resuelta en octubre de 2025, el máximo tribunal penal del país confirmó esas condenas y, al mismo tiempo, hizo lugar parcialmente al recurso de Oscar Osvaldo Guthux, a quien absolvió al dejar sin efecto los puntos de la sentencia que lo habían declarado culpable. De acuerdo con la reconstrucción fáctica convalidada en ambas sedes, la maniobra consistió en la conformación de una estructura jurídica, societaria y bancaria destinada a canalizar, convertir y disimular fondos ilícitos para su posterior reingreso al circuito económico formal con apariencia de legalidad. El denominado “hecho 1”, referido a la compra de la estancia “El Entrevero”, fue considerado el núcleo de la operatoria.

Según surge de las actuaciones, la adquisición se concretó mediante una ingeniería financiera que incluyó el pago de una seña millonaria, la utilización de sociedades interpuestas y la realización de transferencias fragmentadas desde distintas jurisdicciones, lo que permitió ocultar la identidad del beneficiario final de los fondos. En ese esquema intervinieron sociedades constituidas en el país y en el exterior, junto con operadores financieros que canalizaron el dinero a través de cuentas en distintas plazas internacionales. La Cámara Federal de Casación consideró acreditado que esas operaciones no respondían a una lógica comercial genuina, sino a la necesidad de disimular el origen de los activos.

El “hecho 2”, vinculado a la compra de un terreno en “El Faro de José Ignacio”, replicó ese mecanismo en una operación de menor escala, con la misma finalidad: introducir dinero no declarado en el circuito formal mediante una inversión inmobiliaria. Por su parte, el “hecho 3”, referido a la adquisición de un departamento en la avenida del Libertador al 2400, fue atribuido a Maximiliano Goff Dávila, quien fue condenado por ese episodio en concurso con las maniobras vinculadas a “El Entrevero”, al haberse acreditado la compra en efectivo del inmueble sin justificación del origen de los fondos. La Casación también validado en octubre la existencia del delito precedente, al considerar verificado un “conjunto heterogéneo, convergente y suficiente de fuentes de ilicitud” que explicaban el origen de los fondos utilizados en las operaciones investigadas.

Entre esos elementos, los jueces mencionaron la existencia de evasión impositiva estructural, utilización de facturación apócrifa, ocultamiento sistemático de ingresos, intermediación financiera no registrada y el uso de sociedades sin actividad real para ocultar beneficiarios finales. A su vez, ese fallo vinculó las maniobras con otras investigaciones judiciales, en particular con la causa “Vialidad”, en la que se acreditó un esquema de administración fraudulenta en la adjudicación de obra pública en la provincia de Santa Cruz que generó ingresos ilícitos de gran magnitud, posteriormente canalizados a través de las operaciones de lavado analizadas en este expediente. Así las cosas, con este pronunciamiento reciente de la Sala IV de Casación, la máxima instancia penal federal cerró la vía para que los imputados accedan a la Corte Suprema mediante recurso extraordinario, sin perjuicio de que las defensas puedan intentar la vía directa a través de un recurso de queja.

Fuente: Infobae|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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