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Cambios en la selección de jueces para la Corte: el Gobierno eliminó la instancia de evaluación ciudadana y los criterios de género

El decreto presidencial reduce los plazos de control de ARCA, eliminando además la paridad de género y la representación regional de los postulantes para el máximo tribunal.

7 de julio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura6 lecturasComentarios

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Cambios en la selección de jueces para la Corte: el Gobierno eliminó la instancia de evaluación ciudadana y los criterios de género
#justicia#selección

Cambios en la selecci�n de jueces para la Corte: el Gobierno elimin� la instancia de evaluaci�n ciudadana y los criterios de g�nero El decreto presidencial reduce los plazos de control de ARCA, eliminando adem�s la paridad de g�nero y la representaci�n regional de los postulantes para el m�ximo tribunal. El Gobierno modific� la normativa que se aplica para la selecci�n y posterior designaci�n de los integrantes de la Corte Suprema de Justicia de la Naci�n, como as� tambi�n del Procurador General y del Defensor General de la Naci�n. El decreto 467/2026 publicado este martes en el Bolet�n Oficial, introduce varias modificaciones en el circuito de validaci�n de los candidatos.

Con este decreto, elaborado por el ministro de Justicia, Juan Bautista Mahiques, el Gobierno pretende acortar los plazos y simplificar los pasos requeridos para avanzar con las correspondientes nominaciones. Los nuevos requisitos que implement� el Gobierno para la designaci�n de jueces de la Corte El documento establece una reforma parcial sobre los decretos precedentes 222 y 588, vigentes desde el 2003. El cambio m�s relevante consiste en la eliminaci�n de la instancia de evaluaci�n ciudadana previa que se desarrollaba bajo la �rbita del Ministerio de Justicia.

Antes, el Poder Ejecutivo pose�a la obligaci�n de difundir las trayectorias de los postulantes evaluados antes de remitir el pliego formal a la consideraci�n de la C�mara de Senadores. La nueva reglamentaci�n se�ala que la persistencia de dos per�odos de objeciones generaba una dilaci�n de los plazos sin aportar valor agregado. Desde el Gobierno, se especific� que mantener vigentes ambas etapas implicaba incurrir en una duplicaci�n del procedimiento de evaluaci�n de antecedentes.

A partir de la vigencia de este decreto, el per�odo de observaciones ciudadanas, la recepci�n de impugnaciones particulares y las correspondientes audiencias p�blicas continuar�n vigentes, pero centralizadas en el Senado de la Naci�n. Asimismo, el texto redefine las plataformas destinadas a la publicidad del proceso de postulaci�n. Se elimin� la obligatoriedad de realizar publicaciones de los antecedentes en diarios de circulaci�n nacional.

La publicidad asociada a las candidaturas judiciales se canalizar� �nicamente a trav�s del sitio web del Ministerio de Justicia y del Bolet�n Oficial. Adem�s, los nominados contar�n con un lapso m�ximo de cinco d�as h�biles para efectuar la entrega de sus declaraciones juradas patrimoniales, y las mimas deber�n ajustarse a las directrices establecidas por la Ley de �tica de la Funci�n P�blica. El documento entregado por cada candidato debe incorporar la totalidad de los bienes propios, los pertenecientes a su c�nyuge o conviviente, y los correspondientes a sus hijos menores de edad.

Por otra parte, el decreto aplica modificaciones en el accionar de la Agencia de Recaudaci�n y Control Aduanero (ARCA). La entidad conserva la responsabilidad de la fiscalizaci�n impositiva y previsional de los candidatos propuestos por el Poder Ejecutivo. Sin embargo, se impuso un l�mite estricto de cinco d�as corridos para que ARCA remita el informe correspondiente a la autoridad de aplicaci�n.

Otro punto relevante del decreto es que se suprimi� la norma que obligaba al Presidente a evaluar pautas basadas en la representatividad regional, la especialidad en las ramas jur�dicas y los criterios para garantizar la diversidad de g�nero en la conformaci�n del tribunal, elementos que figuraban en el derogado decreto 222/2003. No obstante, el Gobierno aclar� que "los mecanismos de publicidad, transparencia y participaci�n ciudadana no se suprimen", argumentando que estos se unificar�n y preservar�n durante la fase de an�lisis legislativo. Tambi�n se mantiene la exigencia de la mayor�a de dos tercios de los legisladores presentes en el recinto del Senado para obtener la aprobaci�n definitiva de los pliegos y proceder a la designaci�n formal de los magistrados.

Fuente: Crónica|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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