Blanca Palmero, abogada: "El testamento no es válido en caso de que una persona desconociera que tenía varios herederos y se regirá lo dispuesto como si no lo hubiera otorgado"
La experta explica qué ocurre si una persona se queda fuera del testamento, ya sea de forma intencional o fortuita.
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La experta explica qué ocurre si una persona se queda fuera del testamento, ya sea de forma intencional o fortuita.
- La abogada Blanca Palmero contó en Trendencias.com los detalles y las implicancias de excluir a un heredero forzoso de un testamento y cómo las repercusiones varían sustancialmente en función de la causa de la omisión
- Palmero define la preterición como la "omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él"
- Para garantizar su percepción, "se reducirá la institución de otros herederos para que esa persona pueda optar a esa cuota que el Código Civil le asigna", explica la abogada
- Palmero ilustra con un caso habitual en su despacho: "Este es el caso que nos encontramos tantas veces en el despacho cuando una persona no era conocedor de que tenía un hijo...
La redacción de un testamento se concibe habitualmente como una herramienta para prevenir disputas entre los herederos. Frecuentemente, este documento cumple su objetivo al establecer claramente la distribución de bienes, evitando así la intervención legal. No obstante, en ciertas circunstancias, pudo haber problemas.
En lugar de simplificar la sucesión, la complica, y en vez de eludir conflictos, los alienta. Esta situación pasa cuando una personas con derecho a ser incluida en el testamento es omitida, bien por decisión deliberada del testador o por desconocimiento. En el ámbito jurídico, este fenómeno se denomina preterición.
Aunque el término pueda parecer complejo, es una de las problemáticas más recurrentes. La abogada Blanca Palmero contó en Trendencias.com los detalles y las implicancias de excluir a un heredero forzoso de un testamento y cómo las repercusiones varían sustancialmente en función de la causa de la omisión. Existen personas que, debido a su vínculo familiar con el fallecido, poseen un derecho inherente a ser incluidos en el testamento.
Ocasionalmente, estos simplemente no figuran. Palmero define la preterición como la "omisión en un testamento de alguna persona que, por parentesco, tiene derecho a estar en él". Un ejemplo frecuente es el de un testador que lega sus bienes a los hijos conocidos, y posteriormente aparece otro descendiente con idénticos derechos sucesorios.
En tal situación, la abogada subraya que "no se ha tenido en cuenta el derecho a la herencia de este último hijo aparecido". Es crucial diferenciar esto de la desheredación, que implica una exclusión voluntaria y explícita. La preterición, en cambio, se refiere a un olvido que, como indica Palmero, puede ser intencionado o no, y esta distinción es clave para determinar sus efectos legales.
En el ordenamiento jurídico español, la distribución del patrimonio no es totalmente discrecional, sino que se estructura en tres tercios. El Código Civil establece una porción reservada para ciertos parientes, conocidos como herederos forzosos o legitimarios. La letrada enfatiza que estos "tienen derecho a un mínimo que les otorga el código civil, denominado legítima".
Por consiguiente, al otorgar testamento, es imperativo considerar a los descendientes, ascendientes o al cónyuge, según corresponda. La omisión de cualquiera de ellos da lugar a la preterición. El Código Civil diferencia claramente entre dos tipos de preterición: intencional y no intencional, si bien en ambos supuestos prevalece el principio de respetar la voluntad del testador en la medida que la ley lo permita.
El primer escenario se refiere al testador que, consciente de la existencia de un heredero forzoso, opta por no incluirlo en la distribución. En esta circunstancia, el heredero no pierde todos sus derechos. Palmero aclara que "tiene derecho a ese mínimo que el Código Civil le reconoce".
Para garantizar su percepción, "se reducirá la institución de otros herederos para que esa persona pueda optar a esa cuota que el Código Civil le asigna", explica la abogada. Si esta medida resultara insuficiente, se procederá a la reducción de otras disposiciones, como los legados. En estos casos, el testamento no se anula, sino que se modifica para asegurar la cobertura de la legítima.
La situación difiere notablemente cuando la omisión no es deliberada. La preterición no intencional ocurre cuando el testador excluye a un heredero forzoso por desconocimiento, inadvertencia o por la existencia de cuestiones familiares sin resolver. Palmero ilustra con un caso habitual en su despacho: "Este es el caso que nos encontramos tantas veces en el despacho cuando una persona no era conocedor de que tenía un hijo, o incluso cuando se haya pendiente un procedimiento de filiación".
En estas circunstancias, las implicaciones son más severas. Si la preterición no intencional afecta a la totalidad de los herederos forzosos, las repercusiones trascienden el mero ajuste de porcentajes. Palmero enfatiza que "se anularán todas las disposiciones de contenido testamentario".
Así, "el testamento no será válido en caso de que una persona desconociera que tenía varios herederos y, por tanto, se regirá lo dispuesto como si no lo hubiera otorgado". En esencia, la herencia se gestionaría conforme a las normativas de la sucesión intestada, como si el testamento nunca hubiera existido. Sin embargo, no todas las situaciones concluyen de la misma manera.
Cuando la omisión involuntaria concierne únicamente a uno de varios herederos forzosos, las consecuencias se asemejan a las de la preterición intencional: se disminuye la porción de los demás herederos designados y, si es necesario, se invalidan legados u otras estipulaciones para asegurar que el heredero omitido sea legitimado. En estos supuestos, el testamento mantiene su validez, pero la distribución patrimonial ideada por el difunto queda supeditada a los derechos de la persona que fue inadvertidamente excluida.
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