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ARCA facilitará los juicios por Ganancias de los jubilados: quiénes podrán ser beneficiados

4 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto4 min de lectura2 lecturasComentarios

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ARCA facilitará los juicios por Ganancias de los jubilados: quiénes podrán ser beneficiados
#impuestos#justicia
Lo esencial
  • La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de apelar los juicios vinculados con la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios...
  • Así lo informó el organismo a través de la Instrucción General 4/2026, una decisión que tomó por sorpresa a abogados tributaristas y contadores debido al cambio en la conducta procesal del fisco
  • En definitiva, la medida vuelve a poner el foco sobre la tributación de los jubilados. “Es la primera vez que veo un cambio así”, señaló Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina, en diálogo con El Cronista
  • En aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los representantes fiscales deberán proceder a su desistimiento”...

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dejará de apelar los juicios vinculados con la aplicación del impuesto a las Ganancias sobre los haberes jubilatorios, puntualmente en los casos donde se aplique la doctrina fijada por la Corte Suprema de Justicia en el fallo “García, María Isabel” y antecedentes posteriores. Así lo informó el organismo a través de la Instrucción General 4/2026, una decisión que tomó por sorpresa a abogados tributaristas y contadores debido al cambio en la conducta procesal del fisco. En definitiva, la medida vuelve a poner el foco sobre la tributación de los jubilados. “Es la primera vez que veo un cambio así”, señaló Diego Fraga, socio de Expansion Business Argentina, en diálogo con El Cronista.

En la práctica, los adultos mayores tenían que iniciar el reclamo, ganar en primera instancia, volver a discutir en Cámara y aguardar si el organismo insistía ante la Corte –instancia a la que históricamente apelaba–. De esta manera, la discusión se prolongaba en el tiempo a pesar de que el criterio judicial ya estaba consolidado. El caso “García, María Isabel” marcó un antes y un después en la jurisprudencia.

La jubilada y exdiputada por la provincia de Entre Ríos, que padecía problemas de salud acreditados en el expediente, había demandado a la entonces Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) al considerar irrazonable que, siendo jubilada, el Estado le retuviera el 30% de sus haberes en concepto de Ganancias. El máximo tribunal falló a su favor en 2019. La Corte consideró que el envejecimiento y la discapacidad constituyen factores de vulnerabilidad que requieren una tutela diferenciada y que la sola capacidad contributiva resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital. “Lo que la Corte hizo fue analizar la gravabilidad de la jubilación y declaró inconstitucionales las normas —artículos 23 y 79, inc. c; 81 y 90 de la Ley 20.628— que gravan las jubilaciones con el impuesto para el caso concreto”, recordó Miguel La Vista, contador y socio del estudio La Vista Casal.

Además, el especialista remarcó que los jueces le pidieron al Congreso que revise la Ley del Impuesto a las Ganancias en este punto, y que mientras el Poder Legislativo no se expida al respecto, no podrá descontarse suma alguna bajo ese concepto de la prestación previsional. “Es decir, no se van a retener importes por impuesto a las Ganancias sobre las jubilaciones, pensiones y retiros, pero eso no quita que, por el momento, esos ingresos continúen sujetos al gravamen“, explicó La Vista. En rigor, el comunicado interno difundido por ARCA no implica que todos los adultos mayores dejarán automáticamente de pagar el impuesto a las Ganancias. “Los representantes fiscales no deberán interponer recursos extraordinarios contra los decisorios respectivos ni recursos de queja ante la denegatoria de los remedios federales ya presentados. En aquellos juicios en los cuales se haya interpuesto el remedio federal y el mismo aún no hubiera sido sustanciado, los representantes fiscales deberán proceder a su desistimiento”, detalló el organismo a través de la Instrucción General 4/2026.

Desde su perspectiva, Fraga consideró que, para el jubilado que ya está litigando, esto implicará una reducción en los años de pleito y una sentencia firme más rápida. Por su parte, el Estado se ahorrará recursos en disputas con un éxito poco previsible. “En esta línea jurisprudencial, la Corte venía rechazando de manera sistemática los planteos del fisco. La propia instrucción lo reconoce expresamente”, subrayó el tributarista.

No es habitual que ARCA diga “hasta acá llegamos” y decline litigar hasta el final a pesar de que el criterio de la Justicia está definido. De todas formas, para los beneficiarios tiene un valor especial que el organismo desista de prolongar batallas legales vinculadas con la aplicación de Ganancias. Para La Vista, parecería ser que, más temprano que tarde, las jubilaciones quedarán exentas del gravamen. “Algo parecido pasó con la discusión sobre las indemnizaciones por despidos, que empezaron con un fallo de la Corte a favor de no aplicar el impuesto y terminaron con una reforma impositiva que eximió a casi todas las indemnizaciones”, concluyó el especialista.

Fuente: El Cronista|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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