ARCA eliminó una retención por la contratación de personal eventual
Una nueva medida de ARCA modifica lo establecido respecto de las contrataciones eventuales que hacen las empresas.
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Una nueva medida de ARCA modifica lo establecido respecto de las contrataciones eventuales que hacen las empresas.
- La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de empresas de servicios eventuales
- La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día
- La norma abrogó las resoluciones generales 3.983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y 4.003 del mismo organismo
- ARCA dispone nuevas medidas ARCA fundamentó el cambio en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada mediante el Decreto 407/2026
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) eliminó el régimen de retención de contribuciones patronales que debían aplicar las empresas usuarias al contratar personal a través de empresas de servicios eventuales. La medida fue dispuesta mediante la Resolución General 5913/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial y vigente desde ese mismo día. La norma abrogó las resoluciones generales 3.983 de la Dirección General Impositiva y su modificatoria, y 4.003 del mismo organismo.
El mecanismo eliminado obligaba a las empresas usuarias a practicar retenciones sobre los importes facturados como sueldos, jornales u otras remuneraciones del personal suministrado. Esas retenciones se destinaban al ingreso de las contribuciones patronales correspondientes a los trabajadores de las empresas de servicios eventuales. ARCA dispone nuevas medidas ARCA fundamentó el cambio en la reglamentación de la Ley de Modernización Laboral 27.802, instrumentada mediante el Decreto 407/2026.
Según explicó el organismo, el artículo 8 del Anexo II de ese decreto estableció que las empresas de servicios eventuales deben abonar directamente las obligaciones derivadas de los regímenes de la seguridad social. Ese pago directo también comprende las cuotas sindicales y las retenciones legales aplicables a la actividad de la empresa usuaria, conforme a la reglamentación citada. Por ese motivo, ARCA consideró inaplicable el régimen anterior de retención a cargo de las empresas que utilizan los servicios y dispuso su eliminación.
La resolución no suprime las obligaciones de seguridad social: deja sin efecto el mecanismo de retención y mantiene el esquema de pago directo por parte de las empresas de servicios eventuales.
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