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ADEPA cuestionó el fallo que prohíbe a cronistas acercarse a Claudio Tapia por considerarlo "censura previa"

Según la entidad, las limitaciones impuestas a los profesionales de la comunicación quiebran garantías básicas para el desarrollo de la actividad informativa y el debate de interés público

3 de junio de 2026Actualizado hace menos de un minuto3 min de lectura2 lecturasComentarios

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ADEPA cuestionó el fallo que prohíbe a cronistas acercarse a Claudio Tapia por considerarlo "censura previa"
Lo esencial

Según la entidad, las limitaciones impuestas a los profesionales de la comunicación quiebran garantías básicas para el desarrollo de la actividad informativa y el debate de interés público

  • La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó este lunes su enérgico rechazo ante la medida cautelar que dictó el juez Walter Federico Saettone contra un grupo de periodistas
  • La resolución judicial derivó de una denuncia penal que presentó el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia
  • El titular del Juzgado de Garantías N° 7 de Pilar ordenó la prohibición de contacto y acercamiento de los trabajadores de prensa hacia el dirigente deportivo
  • ADEPA puntualizó que la decisión judicial representa una violación de la prohibición de establecer censura previa fijada en el artículo 14 de la Constitución Nacional

La Asociación de Entidades Periodísticas Argentinas (ADEPA) manifestó este lunes su enérgico rechazo ante la medida cautelar que dictó el juez Walter Federico Saettone contra un grupo de periodistas. La resolución judicial derivó de una denuncia penal que presentó el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), Claudio Tapia. La organización empresarial periodística difundió un documento oficial en el cual calificó la medida de restricción como un mecanismo indirecto de entorpecimiento.

Según la entidad, las limitaciones impuestas a los profesionales de la comunicación quiebran garantías básicas para el desarrollo de la actividad informativa y el debate de interés público. El titular del Juzgado de Garantías N° 7 de Pilar ordenó la prohibición de contacto y acercamiento de los trabajadores de prensa hacia el dirigente deportivo. El fallo mandó además a abstenerse de difundir datos personales, imágenes o información del ámbito privado o familiar del denunciante.

La institución que agrupa a los editores de diarios del país remarcó que el texto del juzgado bonaerense carece de sustento fáctico verificable. El pronunciamiento institucional afirmó que la resolución “no menciona hechos concretos” que justifiquen imputar un delito penal a los periodistas afectados. La presentación judicial del dirigente de la AFA apuntó directamente contra la cobertura informativa sostenida sobre la administración de la entidad del fútbol local.

La defensa de los medios nucleados en la cámara empresarial argumentó que la acusación se centra en la decisión editorial de informar. El documento advirtió que fijar un perímetro de exclusión física en torno a un dirigente civil con alta exposición pública impide la labor periodística elemental. La restricción de acercamiento a los lugares de actividad habitual del directivo “puede afectar tareas básicas del periodismo” como formular preguntas directas o realizar coberturas.

La corporación de prensa insistió en que el estándar internacional sobre derecho a la privacidad disminuye cuando se trata de actores institucionales relevantes. El texto normativo de la cámara recordó que para personas con funciones públicas la noción de vida privada “debe ser interpretada con especial cuidado” para evitar el bloqueo de investigaciones. Las restricciones vigentes generan “un serio efecto inhibitorio sobre la libertad de prensa”, de acuerdo con el texto distribuido a las agencias informativas.

La entidad aseveró que el uso de la estructura penal del Estado para frenar publicaciones configura una anomalía institucional. La resolución del Juzgado de Pilar entró en colisión con pactos internacionales y preceptos constitucionales explícitos que rigen en el territorio nacional. ADEPA puntualizó que la decisión judicial representa una violación de la prohibición de establecer censura previa fijada en el artículo 14 de la Constitución Nacional.

Fuente: Perfil|Fuente primaria|Editado por Tempranísimo IA

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