Absuelven a un masajista de agresión sexual al descartar el uso de la sumisión química
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- Almería, 9 abr (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha absuelto a un masajista del delito de agresión sexual y para el que la Fiscalía solicitaba una pena de 13 años de prisión...
- La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, ha indicado que se descarta que el procesado empleara algún tipo de sustancia o sumisión química para anular la voluntad de la denunciante durante la sesión en un...
- Los hechos juzgados se remontan a las 9:30 horas del 18 de mayo de 2024, cuando una mujer acudió a una clínica de la capital almeriense con una cita concertada para recibir un masaje que le aliviara dolores de espalda y...
- Asimismo, la Sala ha considerado incomprensible que la presunta pérdida de voluntad relatada por la mujer se limitara exclusivamente al tiempo que permaneció en la camilla...
Almería, 9 abr (EFE).- La Sección Segunda de la Audiencia de Almería ha absuelto a un masajista del delito de agresión sexual y para el que la Fiscalía solicitaba una pena de 13 años de prisión, al descartarse el uso de la sumisión química. La resolución judicial, a la que ha tenido acceso EFE, ha indicado que se descarta que el procesado empleara algún tipo de sustancia o sumisión química para anular la voluntad de la denunciante durante la sesión en un centro de estética. Los hechos juzgados se remontan a las 9:30 horas del 18 de mayo de 2024, cuando una mujer acudió a una clínica de la capital almeriense con una cita concertada para recibir un masaje que le aliviara dolores de espalda y según recoge la sentencia, durante la sesión el hombre la agredió sexualmente. La Fiscalía y la acusación particular sostenían que el encausado cometió este acto anulando la capacidad volitiva de la mujer mediante la aplicación de una sustancia. Sin embargo, el procesado, cuya defensa ha ejercido el abogado Leo Marfil, mantuvo desde el principio que todo fue consentido por la mujer tras preguntarle expresamente. El tribunal ha concluido que "no consta acreditado" el empleo de ningún líquido destinado a mermar la voluntad de la mujer y que las pruebas periciales forenses determinaron que unas cinco horas después de los hechos, se tomó una muestra con hisopos en la zona peribucal de la mujer, arrojando un resultado negativo en sustancias estupefacientes. Igualmente, los análisis de orina y el análisis de los aceites empleados en la clínica dieron negativo. Las médicas forenses testificaron durante la vista oral sobre la escopolamina, sustancia utilizada en la sumisión química, no se absorbe "por una fricción en la piel con aceites" y afirmaron que no sospecharon de su uso porque "la mujer fue capaz de realizar actos después de todo eso, vistiéndose y marchándose del lugar". Además, los magistrados han encontrado contradicciones en el testimonio de la denunciante que generan una "profunda duda" sobre la realidad de los hechos, aludiendo a partes de su relato que únicamente se concretaron durante la vista oral, pero que no había mencionado previamente ni en sede policial ni ante el Juzgado de Instrucción. Asimismo, la Sala ha considerado incomprensible que la presunta pérdida de voluntad relatada por la mujer se limitara exclusivamente al tiempo que permaneció en la camilla, recuperando la normalidad de forma "rápida y variable" al terminar. Ha añadido que, tras el masaje, la mujer pudo levantarse, vestirse, pagar e incluso rechazar el ofrecimiento del hombre de llevarla a casa en coche por lo que ante la falta de pruebas objetivas que corroboren la acusación y las inconsistencias detectadas, la Audiencia ha dictado una sentencia absolutoria amparándose en el principio 'in dubio pro reo'. EFE mma/fs/bal
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